Presentamos el caso que dio lugar al primer precedente en el que la Sala Superior del Tribunal Electoral declaró la inelegibilidad por ser deudor alimentario (SUP-REC-532/2024). El asunto implicó articular los derechos político-electorales con el régimen de obligaciones alimentarias y delimitar los alcances de las recientes reformas al artículo 38, párrafo VII de la Constitución.