Diálogos en el Azteca entre García Amado y Atienza sobre el fuera de juego
A lo largo de varios años, Manuel Atienza y Juan Antonio García Amado han protagonizado algunos de los debates más interesantes acerca de la función del juez y la forma en que debe aplicarse el derecho.
Así que ahora, su añeja “rivalidad académica” nos servirá de pretexto para hablar de algo que a millones de personas les preocupa en este momento: los fuera de juego en el Mundial de 2026.
Esto, porque gracias al VAR y a los nuevos sistemas semiautomatizados, hoy los árbitros y los aficionados pueden saber con precisión milimétrica si un delantero estaba adelantado por medio cuerpo, por un zapato... o por una greña rebelde.

Y justamente ahí comienza nuestro problema filosófico.
A lo largo de la fase de grupos y lo que va de las rondas eliminatorias, hemos visto innumerables marcaciones de jugadores en posición adelantada por apenas unos cuantos centímetros, pero esto no ha quedado solo en el señalamiento de la infracción, sino que, en casos más interesantes, el incumplimiento de la Regla 11 ha llevado a la anulación de no pocas anotaciones, lo cual ha generado un debate interesante entre jugadores, aficionados, comentaristas y personas ligadas al juego más popular el mundo.
Buena parte de esta discusión gira alrededor de la aplicación tan estricta que se ha dado de la llamada posición adelantada o fuera de juego, regulada en la famosa regla 11 del reglamento de juego.
La regla, simplificada hasta el extremo, dice algo más o menos así: si al momento del pase cualquier parte habilitada del cuerpo del atacante se encuentra más adelantada que el penúltimo defensor y posteriormente interviene de manera activa en la jugada, existe fuera de juego.
La regla la podríamos analizar a partir de los siguientes elementos:
personal, relativo a los jugadores que participan en la jugada;
temporal, consistente en el momento exacto en que se realiza el pase;
espacial, relativo a la ubicación del atacante respecto del penúltimo defensor;
y corporal, que determina las partes del cuerpo deben ser consideradas para efectos de la infracción.
Hasta aquí parecería que estamos frente a la clásica norma formulada en forma de regla y cuya aplicación al caso se resuelve con la vieja y confiable subsunción:
¿Cuándo salió el pase?
¿Dónde se encontraba el atacante?
¿Dónde se encontraba el penúltimo defensor?
¿Alguna parte habilitada del cuerpo del atacante estaba más adelantada, aunque fuera por milímetros?
Si la respuesta es sí, existe fuera de juego. Si la respuesta es no, continúa la jugada.
El problema durante décadas fue que el fútbol, al igual que el derecho, tenía que convivir con una condición o situación que escapa a su control: la perspectiva.
La realidad existe en tres dimensiones, pero nuestros ojos y las cámaras la convierten en imágenes bidimensionales. El cerebro hace el resto y completa la información faltante.

Eso mismo les ocurría a los árbitros: dependiendo del ángulo de visión podían creer que un jugador estaba adelantado cuando en realidad se encontraba perfectamente habilitado, o exactamente al revés.
Por ello, para el Mundial de México-Estados Unidos-Canadá 2026 se implementaron sistemas tecnológicos capaces de determinar con enorme precisión la ubicación del balón, de los jugadores y de prácticamente cada parte relevante del cuerpo humano.
La tecnología eliminó, en buena medida, el problema probatorio y las distorsiones derivadas de la perspectiva y de la posición del silbante. Pero al hacerlo creó una discusión mucho más interesante.
Hoy podemos saber con absoluta precisión si un jugador está adelantado aunque sea por unos pocos centímetros. La controversia dejó entonces de ser una cuestión de hecho y se convirtió en un problema normativo.
Ya no discutimos si el jugador estaba o no en posición adelantada; discutimos si el derecho —o en este caso, la regla del juego— debe atribuir exactamente la misma consecuencia jurídica a un adelantamiento de dos metros que a uno de dos centímetros.
|
|
Esto nos sirve de pretexto para ejemplificar, de forma brutalmente simplificada, dos grandes maneras de entender el derecho: el iuspositivismo y el iusmoralismo.
Agrupar a todos los autores en únicamente dos grandes corrientes constituye una sobre simplificación monumental y probablemente injusta. Lo acepto. Pero denme tantita licencia porque este texto no pretende ser un tratado de filosofía del derecho.
Para efectos prácticos concedamos que el iuspositivismo parte, en términos muy generales, de la idea de que la existencia, validez y aplicabilidad del derecho dependen fundamentalmente de su creación conforme a las reglas del propio sistema jurídico y no de su contenido moral. Una norma puede parecer injusta, inconveniente o incluso absurda y, sin embargo, seguir siendo derecho, por lo que debe ser observada y aplicada mientras forme válidamente parte del ordenamiento. Si la regla es mala, injusta, arcaica, desactualizada, o simplemente no nos gusta, corresponde al legislador modificarla; mientras exista, el juez debe aplicarla.
Por su parte, el iusmoralismo sostiene, también de manera muy simplificada, que el derecho no puede desvincularse completamente de consideraciones de justicia, racionalidad o corrección moral. La mera existencia formal de una norma no basta para justificar su aplicación automática si ésta conduce a resultados injustos, desproporcionados o incompatibles con principios superiores del orden jurídico. El juez no debe limitarse a aplicar mecánicamente las reglas, sino interpretar y ponderar su contenido a la luz de esos valores y principios.
Dicho de manera todavía más simple:
el positivista pregunta qué dice la regla;
el iusmoralista pregunta qué sería lo correcto en este caso.
Entonces, ¿cómo marcaría el árbitro Manuel Atienza un fuera de juego?
Quizá lo primero que haría sería preguntarse si la regla es justa, o mejor dicho: si la aplicación estricta de la regla produce una solución justa.
Puede que el jugador estuviera adelantado, sí. Pero quizá apenas por unos milímetros. A lo mejor, el defensor nunca perdió realmente la marca. Es probable que la ventaja obtenida fuera prácticamente inexistente.
Después de todo, el objetivo de la regla parece ser evitar ventajas indebidas y no castigar uñas largas, grandes tallas de calzado o cabellos rebeldes.
Entonces aparecen inevitablemente algunas preguntas:
¿resulta proporcional anular un gol por el volumen del cabello?
¿pretendía realmente eso el legislador futbolístico?
¿no existirían mecanismos menos restrictivos para proteger la igualdad competitiva?
Así, es perfectamente posible que el árbitro iusmoralista considere que la regla persigue un fin legítimo y que incluso sea adecuada para alcanzarlo, pero encuentre problemas cuando llega el momento de analizar su necesidad o proporcionalidad y termine modulando o anulando sus efectos.
En el partido siguiente, probablemente Juan Antonio García Amado no estaría particularmente de acuerdo.
Porque cuando el juez afirma estar aplicando principios, ponderaciones o exigencias morales superiores, muchas veces lo que realmente ocurre es que sustituye el criterio previamente establecido y conocido por todos los jugadores desde el inicio del partido por su propia idea acerca de cuál debería ser la mejor solución.
Para el árbitro positivista el asunto es mucho más sencillo:
sí cualquier parte habilitada del cuerpo del atacante se encuentra más adelantada que el penúltimo defensor en el momento del pase existe fuera de juego.
No porque sea justo.
No porque sea razonable.
No porque produzca mejores consecuencias.
Sino porque eso es exactamente lo que la regla dispone.
El problema de la visión iusmoralista no es necesariamente que el árbitro (juez) vaya a decidir mal.
El punto está en otro lado: Si un árbitro considera irrelevantes cinco centímetros de ventaja, otro podría aceptar diez. Alguien más quince. Uno más podría decidir que en una final del mundo debe privilegiarse el espectáculo y favorecer al atacante.
Finalmente, otro podría pensar exactamente lo contrario y favorecer la disciplina táctica de las defensas.
Entonces el partido deja de jugarse conforme a las mismas reglas conocidas por todos desde antes de iniciar el encuentro y comienza a jugarse conforme a las reglas particulares que cada árbitro considere razonables en cada momento.
La verdadera fortaleza de una regla no reside en que produzca resultados perfectos en todos los casos, sino en que permite a todos conocer anticipadamente las consecuencias de sus actos.
Puede parecer excesivo anular un gol porque el delantero tenía la punta del zapato unos milímetros por delante del defensor o porque el copete rebelde de su cabello invadía territorio prohibido.
Pero todos saben a qué atenerse. Los delanteros conocen la regla. También los defensas, los entrenadores y, quizá lo más importante, es que todos conocen, con razonable anticipación, la consecuencia de su incumplimiento.
La aparente dureza de la regla tiene como contraparte una enorme virtud: la previsibilidad y la certeza.
Paradójicamente, el intento de tomar una decisión “más justa” puede terminar sacrificando algo igualmente valioso: la igualdad ante la ley.
Porque la verdadera pregunta no es si una regla rígida puede usarse para resolver casos difíciles. Lo realmente relevante es si estamos dispuestos a sustituir la rigidez de una regla conocida por la incertidumbre de la valoración individual del árbitro de turno.
Porque de aceptar esto, la regla dejaría de ser la misma para todos y pasaría a convertirse en la intuición moral del árbitro encargado del partido.
Quizá la regla 11 del fuera de juego sea uno de los mejores ejemplos para analizar ambas posturas filosóficas, sobre todo las de corte iusmoralista que, han sido asumidas por no pocos juzgadores mexicanos con bastante entusiasmo y no siempre con la misma profundidad teórica.
Porque obliga a elegir entre dos opciones frecuentemente incompatibles:
que las reglas deben aplicarse tal como fueron escritas;
que las reglas no deberían conducir a resultados manifiestamente injustos.
Así, cuando el juez de línea levanta la bandera, el VAR traza las líneas y determina con precisión milimétrica si existe posición adelantada, en algún lugar de la tribuna Hart, Alexy, Atienza y García Amado siguen discutiendo si resulta justo y proporcional que se anulara el gol por que el jugador no se puso suficiente gel en el cabello o era el resultado natural de la aplicación de una regla válida y vigente conforme al sistema jurídico positivo.

