Hace apenas unos días, Morena emitió las convocatorias para elegir a los denominados Coordinadores Estatales de la Defensa de la Cuarta Transformación, cargos que, en los hechos, no son otra cosa que las futuras candidaturas a las gubernaturas que estarán en disputa en 2027. En total, se renovarán 17 ejecutivos estatales.
Es cierto que formalmente las convocatorias no se refieren a “candidaturas a gubernaturas”, sino a la designación de Coordinadores Estatales de la Defensa de la Cuarta Transformación. Sin embargo, la experiencia de al menos tres procesos electorales previos demuestra que estos cargos han constituido, en los hechos, el paso previo a la candidatura formal. Dicho de otra manera: nadie se inscribió para ser coordinador y descubrió, meses después y con grata sorpresa, que “casualmente” había terminado siendo designado candidato a gobernador.
Después de revisar las 17 convocatorias —prácticamente idénticas entre sí— así como los Criterios Generales del Proceso Interno 2026-2027 para la Selección de Coordinaciones Estatales, Distritales y Municipales de los Comités Seccionales de Defensa de la Transformación, uno se puede percatar de una ausencia muy importante: no existen reglas claras para garantizar la paridad en las postulaciones pero, sobre todo, para asegurar la competitividad de las mujeres que eventualmente sean designadas.
Un poco de historia
Para los procesos electorales concurrentes de 2021, al resolver el expediente SUP-RAP-116/2020[1] y acumulados, el TEPJF tomó una decisión sumamente relevante para la participación política de las mujeres
La razón era evidente. Desde 1953, año en que las mujeres obtuvieron plenamente el derecho al voto, habían sido electas 351 personas para ocupar una gubernatura y, de las cuales únicamente nueve eran mujeres. Peor aún: 25 entidades federativas jamás habían sido gobernadas por una mujer.
En aquella resolución, el Tribunal ordenó, entre otras cosas:
Vincular al Congreso de la Unión y a los congresos locales para regular la postulación paritaria de candidaturas a gubernaturas. Lo cual por cierto, no ha sucedido.
Obligar a los partidos políticos a realizar postulaciones paritarias.
Informar previamente al INE en qué entidades competirían mujeres y en cuáles hombres.
La sentencia cumplió su cometido: En las elecciones de 2021 resultaron electas seis gobernadoras, una cifra inédita hasta entonces.
[1] Sentencia consultable en: https://www.te.gob.mx/media/pdf/sup-rap-116-2020-engrose%20sga_.pdf
Del número a las posibilidades reales de ganar
No obstante, el importante avance que se había dado, pronto se entendió que no bastaba con contar mujeres y hombres, sino que había que generar condiciones reales para el éxito de aquellas candidaturas encabezadas por mujeres.
Para el proceso de 2022 el TEPJF dio un paso más: pasó de una visión cuantitativa de la paridad —cuántas mujeres se postulan— a una visión cualitativa: si ellas realmente tienen posibilidades de ganar.
Al resolver los expedientes SUP-JDC-91/2022[2] y SUP-JDC-434/2022[3], la Sala Superior reconoció expresamente que Morena carecía de mecanismos normativos para garantizar la paridad sustantiva mediante criterios de competitividad, particularmente en las candidaturas a gubernaturas.
Traducción: el problema no era solamente cuántas mujeres se postulaban, sino dónde se postulaban.
Porque cumplir con la paridad enviando a las mujeres únicamente a competir en los estados donde el partido tiene menos posibilidades de triunfo es una forma bastante sofisticada de incumplirla.
Por ello, el Tribunal ordenó que, de cara a futuros procesos, los partidos debían establecer reglas claras para determinar cómo aplicarían la competitividad en la asignación de candidaturas.
Entre otras cosas:
Definir previamente en qué entidades competirían mujeres y hombres.
Analizar su fuerza electoral en cada estado.
Determinar qué convocatorias serían exclusivas para mujeres.
Garantizar que las mujeres compitieran también en entidades con posibilidades reales de triunfo.
[2] Sentencia consultable en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0091-2022.pdf
[3] Sentencia consultable en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0434-2022.pdf
Las obligaciones del INE
Las obligaciones no recayeron únicamente sobre los partidos.
El Tribunal también ordenó al INE supervisar el cumplimiento de estas reglas y, en caso de incumplimiento, exigir las modificaciones necesarias a la normativa interna de los partidos políticos.
En cumplimiento de estas sentencias, para el proceso electoral 2023-2024 el INE emitió una serie de lineamientos[4] dirigidos precisamente a evitar simulaciones.
Entre otros aspectos, los partidos quedaron obligados a:
Definir previamente la distribución de candidaturas entre mujeres y hombres.
Evitar que las mujeres fueran concentradas en entidades de baja competitividad.
Determinar anticipadamente qué procesos o convocatorias serían exclusivos para mujeres.
Establecer criterios objetivos para medir la competitividad.
Garantizar procedimientos internos transparentes y públicos.
Informar y acreditar ante el INE el cumplimiento de estas obligaciones.
Someter sus decisiones a la supervisión de la autoridad electoral.
[4] Ver acuerdo INE/CG569/2023. Consultable en https://www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202310_24_ap_1.pdf
Primero las reglas, después las candidaturas
El modelo diseñado por el Tribunal y desarrollado posteriormente por el INE descansa sobre una lógica bastante simple:
Primero se establecen las reglas de paridad y competitividad.
Después se emiten las convocatorias.
Finalmente se realizan las postulaciones.
La razón también es simple.
Si las reglas sobre competitividad, distribución de género o convocatorias exclusivas para mujeres aparecen hasta el final del proceso, resulta imposible saber si realmente influyeron en la competencia interna o si simplemente se ajustaron los resultados una vez tomadas las decisiones políticas.
En otras palabras, la paridad sustantiva depende no sólo del resultado final, sino de la existencia de reglas previas, objetivas y verificables.
De lo contrario, la paridad corre el riesgo de convertirse en un simple ejercicio de simulación electoral.
Las reglas de la paridad necesitan reglas
Y aquí es donde aparece el principal problema de las convocatorias de Morena.
No basta con anunciar previamente cuántas mujeres serán postuladas o en qué estados competirán (lo cual ni siquiera hacen las convocatorias de Morena). También es necesario explicar cómo se llegó a esa conclusión.
· ¿Qué variables se utilizaron para medir la competitividad?
· ¿Qué elecciones se tomaron como referencia?
· ¿Se consideró la votación histórica del partido?
· ¿Las encuestas?
· ¿Los resultados de la elección inmediata anterior?
· ¿La fuerza de las coaliciones?
En pocas palabras: la paridad necesita reglas, pero las reglas de paridad también necesitan reglas.
Sin una metodología pública y verificable, la competitividad se convierte en una decisión discrecional disfrazada de criterio técnico.
El problema de las convocatorias de Morena
Del análisis de los criterios generales y de las 17 convocatorias emitidas por Morena puede concluirse que estas exigencias, derivadas de las decisiones del TEPJF, simplemente no aparecen.
Y no nos confundamos, no se trata de obligaciones que hayan existido únicamente para los procesos de 2021 o 2024. La propia Sala Superior fue clara al señalar que estos criterios debían aplicarse en los procesos subsecuentes.
Sin embargo, las convocatorias se limitan a afirmar que se garantizará la paridad de género y la participación efectiva de las mujeres, pero no explican cómo. Más que reglas, encontramos buenas intenciones.
El problema se agrava porque las propias convocatorias facultan a la Comisión Nacional de Elecciones para realizar ajustes posteriores con el fin de garantizar la paridad de género.
El detalle, pero sobre todo el riesgo, es que no se explica cuáles serán esos ajustes, bajo qué criterios se aplicarán ni qué metodología se utilizará para realizarlos.
La paridad termina así convertida en una cláusula abierta que podrá llenarse de contenido una vez concluido el proceso interno. Esto podria llevar a pensar que el proceso interno es una mera simulación, en el que ya se tienen las candidaturas, solo falta el proceso.
Justamente lo contrario de lo que ordenó el Tribunal Electoral.
Un problema de certeza
Las personas que participan en estos procesos, hombres y mujeres, tienen derecho a conocer previamente las reglas bajo las cuales competirán.
Ese es, precisamente, el contenido esencial del principio de certeza: las reglas deben existir antes del juego y no modificarse cuando los equipos ya conocen el marcador -para seguir con la fiebre mundialista-.
De otra manera, las personas aspirantes ni siquiera tienen oportunidad real de cuestionar las reglas o impugnarlas oportunamente si consideran que afectan sus derechos político-electorales.
Por ello, el INE y el propio Tribunal Electoral deberán observar cuidadosamente el desarrollo de estos procesos internos y, de ser necesario, ordenar su reposición para garantizar el cumplimiento de lo que ellos mismos ordenaron, pero sobre todo la efectividad de la paridad sustantiva y de las reglas básicas del sistema democrático.
Porque la pregunta ya no es si habrá mujeres candidatas.
La verdadera pregunta es si las reglas que determinarán quiénes serán esas candidatas existen realmente o si, una vez más, aparecerán cuando el proceso ya haya terminado.